Tratado de Pelindaba: La contribución de África hacia un mundo libre de armas nucleares

Por Diana Jessica Ramos López y Micheelle Volantín Zúñiga, Alumnas de Servicio Social del PUEAA

El lanzamiento de las bombas nucleares a las ciudades de Hiroshima y Nagasaki en el año de 1945 por parte de Estados Unidos (EE.UU.), logró la rendición incondicional de Japón durante la Segunda Guerra Mundial (SGM). Sin embargo, pusieron de manifiesto un nuevo reto en el escenario internacional: las armas nucleares. A partir de ese momento, las grandes potencias de la época se envolvieron en carreras de desarrollo armamentista con la única finalidad de contar con ese disuasivo, poniendo como justificación su seguridad nacional. Después de Estados Unidos, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas concentraron el grueso de sus recursos y capital humano para lograr equiparar el armamento estadounidense, hasta que, finalmente en el año de 1949, logran probar con éxito su primera arma nuclear. Seguido de lo anterior, el Reino Unido con ayuda de los científicos estadounidenses y por su colaboración en el Proyecto Manhattan obtiene el armamento nuclear en 1952, Francia le sigue en 1960. En 1964 China logra con éxito su desarrollo.

A partir de este momento considerando que todas las potencias miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la Organización de Naciones Unidas (ONU), habían adquirido este tipo de armamento, siguen su desarrollo en la contextualización de la Guerra Fría (GF) y la confrontación de los bloques de Oriente y Occidente. Tras llegar al punto más álgido del conflicto, la llamada crisis de los misiles que planteó la posibilidad de que nuevamente se hiciera uso de las bombas nucleares es que se establecen esfuerzos para delimitar zonas donde se prohíbe su uso. El 14 de 1967 se abre a firma con éxito el Tratado de Tlatelolco que establece la Zona Libre de Armas Nucleares de América Latina y el caribe, el cual es ratificado por los 33 Estados de la Región (OPANAL, 2018).

Según la Resolución 3472 B de la Asamblea General de Naciones Unidas, una Zona Libre de Armas Nucleares (ZLAN) se define como

(...) toda zona, reconocida como tal por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que cualquier grupo de Estados haya establecido, en el libre ejercicio de su soberanía, en virtud de un tratado o una convención mediante la cual:

  1. Se defina el estatuto de ausencia total de armas nucleares al que estará sujeta esa zona, inclusive el procedimiento para fijar los límites de la misma;
  2. Se establezca un sistema internacional de verificación y control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ese estatuto. (OPANAL, 2018)

Después de este esfuerzo internacional, surgió el Tratado de No Proliferación Nuclear en el año de 1968, el cual establecía la restricción de la posesión de armas nucleares con el propósito de impedir la proliferación de armas de destrucción masiva en otros países además de las potencias anteriormente mencionadas. Sin embargo, hubo muchos países que después de que se pusiera a firma este instrumento, continuaron con el desarrollo tecnológico del armamento nuclear, tal es el caso de India que lo adquirió en 1974, Israel en 1979, Pakistán en 1998 y Corea del Norte en 2003. Aunque estos son los casos más representativos en tanto que en la actualidad siguen vigentes sus programas nucleares con fines bélicos no son los únicos. Un caso por destacar es el de Sudáfrica, y su desarrolló en la época de los setenta, de un programa nuclear en Pelindaba. Sobre lo anterior se menciona que

El objetivo del mismo era una opción para la gobernante minoría blanca, si era atacada por la población, si bien la situación regional hacía temer un conflicto armado con Estados vecinos, como Angola y Mozambique, quienes apoyados por su aliada la Unión Soviética, planteaban desafíos a la seguridad nacional sudafricana. (Rosas González, 2017, pág. 20)

Ante esta disyuntiva y con la presencia de Francia por medio de la realización de ensayos nucleares en varias zonas del continente africano como lo fue el desierto de Argelia, además de la publicación varios estudios que planteaban las consecuencias humanitarias de las detonaciones nucleares, y la incapacidad de los Estados para poder responder en casos críticos de detonaciones nucleares, en el seno de la Organización para la Unidad Africana, se consideró pertinente la desnuclearización del continente. Sin embargo, no fue sino hasta el fin de la GF que se lograron concretar los esfuerzos para lograr este objetivo. Un elemento que coadyuvó a su realización fue el triunfo de las elecciones multirraciales de 1994 en Sudáfrica, tras las cuales se anunció el fin del programa nuclear (Rosas González, 2017, pág. 21). La Organización para la Unidad Africana incrementó la colaboración y esfuerzos y fue finalmente el 12 de abril de 1996 que se obtiene el texto puesto a firma conocido como Tratado de Pelindaba, que planteaba la realización de una Zona Libre de Armas Nucleares en África.

El Tratado de Pelindaba ha sido firmado por 51 Estados: Argelia, Angola, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Kenia, Lesotho, Liberia, Libia, Malawi, Mali, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Democrática del Congo, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Swazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbawe (OPANAL, 2018). A pesar de ello, 15 de los anteriormente mencionados no lo han ratificado y algunos, tras los cambios y luchas políticas que se han dado en el continente así como las nuevas divisiones territoriales, se han salido o no se han interesado por suscribirse (Figura 2), como el caso de Sudán del Sur. El Tratado de Pelindaba además, cuenta con tres protocolos:

el primero aplica a las cinco potencias nucleares reconocidas en el TNP, quienes se comprometen a respetar la desnuclearización del continente; el segundo, referido a la prohibición de efectuar ensayos nucleares en la zona cubierta por el tratado y aplicable, de igual forma, a las cinco potencias nucleares reconocidas en el TNP; y el tercero, que conmina a Francia y España a abstenerse de realizar cualquier acción que viole las disposiciones del tratado. (Rosas González, 2017, pág. 22)