Los derechos de las Mujeres y la igualdad del género: El caso de África

Al empezar; me gustaría subrayar dos puntos que me parece importante tener en mente cuando se habla de África.

El primero se refiere al peso demográfico actual y futuro del continente africano. En un contexto de envejecimiento de la población mundial, África tiene un crecimiento demográfico impresionante. Cuenta con un poco más de mil millones de habitantes, 40% de los cuales son jóvenes, y concentrará 60% para el 2050. Todas estas son fuerzas que se deben poner al servicio del desarrollo de un continente que está emergiendo rápidamente. Esto nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿podemos concebir un futuro prometedor para África sin la contribución de sus 500 millones de mujeres; la mitad de la población africana? La contribución de las mujeres al desarrollo de los países africanos es, sin duda, un desafío estratégico y decisivo para la nueva historia del continente.

El segundo punto que se debe recordar se refiere a la conciencia, casi general de los dirigentes africanos, en cuanto a la importancia de la dimensión de género para hacer frente a los desafíos del desarrollo. La igualdad de género es uno de los objetivos dentro de todos los documentos comprometidos con el progreso humano, ya sea a nivel internacional o regional. Así pues, el contexto y los desafíos que caracterizan al continente africano han impuesto a sus países compromisos a favor de un desarrollo sostenible e inclusivo que integre este aspecto tanto en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (OMD), como los de la Agenda Africana 2063 para un desarrollo sustentable en África.

Para realizar estos objetivos, los países africanos se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de las mujeres y acelerar su autonomía. En este sentido, han hecho del decenio 2010-2020 la “década de las Mujeres Africanas”, y han declarado el 2015 como “el año de la autonomización de las mujeres y del desarrollo”.

¿Entonces; Cuáles son los medios jurídicos e institucionales que los estados africanos han adoptado para alcanzar sus objetivos relacionados con la igualdad y el desarrollo justo e inclusivo? ¿Cuál ha sido el impacto en la situación de las mujeres y qué esfuerzos se necesitan para asegurar la efectividad de la igualdad de género?

Para tratar de responder estas interrogantes, me veo obligada a abordar esta problemática, a través de los siguientes ejes:

El primer eje se enfocará en el marco normativo e institucional africano para la protección de los derechos de las mujeres. El objetivo específico será destacar los avances traídos por los instrumentos africanos de los derechos de las mujeres.

El segundo eje se centrará en los progresos realizados, en los últimos años, en materia de igualdad de género y en las disparidades que persisten. De hecho, será un cuestionamiento del marco normativo y de su capacidad para transformar las sociedades africanas en el sentido de la igualdad de género. Se prestará especial atención a los obstáculos que intervienen en ese proceso hacia la igualdad y la autonomización de las mujeres en África.

Por último, trataré de ver si los avances del referencial normativo no requieren de un esfuerzo más importante que permita a los países africanos apropiarse de instrumentos y medios necesarios para lograr una verdadera transformación económica, social y cultural, favorable al que permite la transición hacia la efectividad de la igualdad de género.

1-Respecto al primer punto referente al referencial normativo africano de protección y promoción de los derechos de las mujeres podemos decir que África, igual que otras regiones del mundo, ha establecido su propio sistema regional a favor de la protección de los Derechos de las Mujeres. De hecho, además de que la casi totalidad de los estados africanos han ratificado el convenio de las Naciones Unidas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW, adoptada por la ONU en 1978; los estados de Sudán, Sudán del Sur y Somalia aún no lo han ratificado), han establecido sus propios instrumentos jurídicos y los han adaptado a las prioridades de las mujeres africanas.

Los principales instrumentos que existen a nivel africano para la igualdad entre las mujeres y los hombres son: La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y su Protocolo Adicional sobre los Derechos de las Mujeres.

La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos es el primer instrumento jurídico sobre los derechos humanos, adoptado a nivel africano. Fue adoptado por la Organización de la Unión Africana en 1981 y se trata de un documento jurídicamente restrictivo, el cual dispone que los estados partidos deben aplicar todos los derechos humanos, en el marco de sus sistemas jurídicos nacionales. Entre los principios fundamentales de la Carta figura el de no discriminación por motivos de sexo (art. 2). (Hasta la fecha, todos los Estados Miembros de la Unión Africana (53) han ratificado esta Carta). ―excepto Sudán del Sur y Marruecos).

Pero, el instrumento más importante del que se ha dotado el continente africano, y que es específicamente asignado a los Derechos de las Mujeres, sin duda; es el Protocolo de la Carta Africana sobre los derechos de las Mujeres, llamado también el “Protocolo de Maputo” en referencia a la ciudad de Mozambique donde se adoptó, y sobre el cual nos vamos a concentrar un poco más.

Este mecanismo regional, propio del continente y a favor de la igualdad entre los mujeres y los hombres, se estableció como consecuencia de las persistentes prácticas discriminatorias contra las mujeres africanas. Es un instrumento importante que fortalece la protección de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta las prioridades impuestas por el contexto africano.

El Protocolo reconoce; igual que otros instrumentos inter nacionales; todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Pero; el mérito de este Protocolo es que se ocupa de temas que se consideran tabús en el contexto particular africano, como ilustran los siguientes ejemplos:

Primero; reconoce en su artículo 14 que las mujeres tienen una autonomía en sus decisiones en términos de salud sexual y reproductiva y, autoriza el aborto médico en ciertos casos a saber; si se trata de una agresión sexual, si el embarazo afecta la salud mental de la mujer o si se amenaza la vida de la madre o del feto.

Segundo: El Protocolo condena y prohíbe en su artículo 5, las mutilaciones genitales femeninas; prácticas muy comunes en muchos países africanos. De este modo, marca el fin de la impunidad frente a estas prácticas nefastas contra las mujeres. Tales prácticas se convierten en delitos reprensibles, así que, lo que antes era aceptable a los ojos de las normas sociales, hoy es ilegal.

Por otro lado, el artículo 6 consagra el derecho a casarse de manera libre y con consentimiento. Además, fija los 18 años como edad mínima para el matrimonio. El consentimiento libre es para ambas partes y la prohibición del matrimonio antes de los 18 años cuestiona la práctica del matrimonio forzado y precoz muy ex entendida en África.

Por otra parte, y sin llegar a prohibir la poligamia, en el mismo artículo se protegen los derechos de las mujeres en esos casos. También reconoce a las mujeres el derecho de adquirir bienes propios durante el matrimonio y administrarlos libremente.

Asimismo, el Protocolo se distingue por interesarse en la protección de las mujeres que se encuentran en situaciones particulares, tales como los conflictos armados (art. 10 y 11), poniendo en práctica el equivalente africano de la Resolución 1325 de las Naciones Unidas. De igual forma, plantea una protección especial para las viudas (art. 20 y 21), las personas mayores (art. 22), personas incapacitadas (art. 23) y personas en riesgo, a saber: mujeres en pobreza; mujeres que son cabeza de familia y de poblaciones marginales (art. 24).

Entonces, el Protocolo constituye un avance apreciable en la lucha contra las discriminaciones hacia las mujeres. Se trata de un texto audaz que condena y prohíbe algunas de las prácticas que se han mantenido por las costumbres y tradiciones africanas, y que se han fortalecido por las resistencias al cambio y por el sistema patriarcal, a veces por un marco jurídico discriminatorio.

De este modo, el Protocolo participa en la integración de la dimensión de género en el Derecho. Con el Protocolo las mujeres africanas están protegidas por un referencial normativo que les permite reclamar justicia en caso de violación de sus derechos. Es conveniente remarcar que el Protocolo reconoce a las mujeres africanas el derecho de justicia e igualdad de protección de la ley (art. 8), lo que implica que, en caso de violación, ellas pueden acudir e interponer un recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales para hacer valer sus recursos. Dicho de otra manera, las mujeres pueden pedir y obtener reparación por el daño causado por la violación de sus derechos.

El alcance del Protocolo es más grande en la medida en que permite, además de la acción en justicia a nivel nacional, otra acción a nivel regional, mediante el recurso ante la Corte Africana de los Derechos Humanos. Aquí hay que recordar la existencia de la Corte Africana que prevén un mecanismo de recurso que permite a los individuos recurrir a ella, en caso de violación a sus derechos, por parte de un Estado que forma parte de la Carta africana o de sus Protocolos adicionales (art. 27).

Sin duda, en la escala africana existe un marco de referencia avanzado para remediar las discriminaciones en contra de las mujeres y acelerar el paso hacia la igualdad de género en el continente. La cuestión que se nos plantea es saber si estos instrumentos han permitido la reducción de las discriminaciones contra las mujeres y han introducido los cambios que se esperan. Para poder responder esta pregunta, es necesario que se revisen los progresos efectivos realizados en el ámbito de la igualdad de género y los desafíos que de ellos se derivan.

II-Voy a presentar algunos elementos de evaluación de la situación actual

Jurídicamente, el proceso de ratificación del Protocolo obliga a sus estados partidarios a tomar todas las medidas apropiadas para integrar la dimensión de género en sus decisiones políticas, leyes, estrategias de desarrollo, programas y proyectos. Este a través la constitucionalización del principio de igualdad entre hombres y mujeres, la armonización de las legislaciones internas de conformidad con el Protocolo, la adopción de medidas coercitivas y positivas en el ámbito en que persisten las discriminaciones contra las mujeres.

En relación con la constitucionalización de la igualdad entre sexos, la mayor parte de las constituciones africanas reconocen el principio de igualdad entre hombres y mujeres. El ejemplo de Marruecos es interesante en este aspecto: la constitución de 2011, calificada como autentica, “Carta de derechos y libertades” da prioridad al principio de igualdad entre las mujeres y hombres, y en su preámbulo prohíbe la discriminación por sexo; además, reserva muchos artículos para la igualdad entre hombres y mujeres.

Al mencionar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la norma superior del Estado, el principio de igualdad se convierte en un referencial normativo obligado, un punto de referencia para el legislador, el juez, los actores públicos y privados, y la sociedad civil.

En lo que se refiere a la armonización de las legislaciones nacionales, se han realizado valiosos esfuerzos en este ámbito. Así, encontramos en muchos países africanos ya han adoptado leyes que penalizan la violencia sexista (sobre todo la violación conyugal: (Botsuana, Angola, Namibia, África del Sur, Tanzania, Namibia…), leyes que prohíben las mutilaciones genitales femeninas (Etiopía, Uganda, Burkina Faso, Gana, Egipto y Senegal), leyes que fijan la edad del matrimonio a partir de los 18 años, leyes que prohíben el trabajo infantil, leyes que piden la escolaridad obligatoria hasta la edad de 15 años, leyes que instituyen la licencia de maternidad y la igualdad salarial. También se aprobó legislación para permitir que los empleados con niños pequeños trabajen horas flexibles o trabajen a tiempo parcial (Angola y Costa de Marfil); se ha adoptado legislación para regular el trabajo doméstico remunerado garantizando a los trabajadores domésticos los mismos derechos que a todos los demás trabajadores (incluido un salario mínimo, contratos laborales obligatorios, posibilidad de beneficiarse del seguro de desempleo y el derecho de sindicación en los sindicatos (Marruecos; Sudáfrica). En ciertos países, los progresos son apreciables. En África del Sur y la República del Congo, incluso, van a acordar una licencia por maternidad pagada, con una duración superior a la recomendada por la OIT (14 semanas); ellos plantean 17 y 15 semanas, respectivamente. Por otro lado, en Kenia se proponen guarderías y jardines de niños para los hijos de los obreros agrícolas, en su lugar de trabajo, lo que constituye un buen ejemplo de estos avances.

Como se puede ver, estas reformas deben favorecer y acelerar la igualdad de género. ¿Entonces; Cuál es, la situación real de las mujeres africanas; Algunos elementos d’ evaluación

En materia de educación por ejemplo, África ha registrado el mayor aumento en nivel de escolarización primaria de niñas. Este avance ha sido posible gracias a las políticas públicas sensibles al género, dedicadas específicamente a atender esa necesidad como por ejemplo: promulgación de leyes sobre la obligación de la escolaridad, ayudas a los padres, transporte escolar, comedores e infra-estructuras (Marruecos, Nigeria y Benín).

En el 2014, casi la mitad de los países africanos declararon que habían logrado la igualdad entre géneros en la inscripción de la escuela primaria.

Sin embargo, a pesar de esos progresos significativos, la discriminación fundada por el sexo persiste en la enseñanza secundaria y superior. El informe del PNUD de 2016, titulado "Promoción de la igualdad de género y autonomización de las mujeres en África" clasifica a la mayoría de los estados africanos en una mala posición. Entre los 10 países donde las niñas tienen menos acceso a la educación, figuran 9 estados africanos: (Malí, Níger, Tachad, Sudán del Sur, Etiopía, Guinea, Liberia, Burkina Faso y la República Centroafricana; el décimo es Afganistán). Solamente 8 países muestran un índice de escolarización, en primaria, secundaria y superior, ascendente (entre ellos Marruecos).

Las razones por las cuales las niñas no continúan sus estudios están relacionadas con la pobreza; ésta conduce a los padres a retirar a sus hijos de la escuela por falta de medios (transporte, gastos escolares), de modo que cuando deben hacer una elección entre el niño y la niña, es la niña quien debe dejar el estudio. Aunado a lo anterior, la falta de infraestructura básica; sobre todo en el medio rural, la lejanía de las escuelas, los conflictos armados y sobre todo el peso de las normas sociales constituyen otras de las principales causas para la no escolarización de las chicas.

La división sexual del trabajo también penaliza siempre a las niñas y a las mujeres. Por ejemplo, para conseguir agua diariamente, son ellas quienes deben recorrer muchos kilómetros para lograrlo: en África subsahariana ellas realizan esta actividad, en 71% de los casos. Esto limita el tiempo que pueden consagrar a su educación o para tener un trabajo remunerado.

El matrimonio precoz y los embarazos en la adolescencia son otras barreras para la escolarización de las niñas. El matrimonio precoz está muy extendido en África, el 39% de las chicas se casan antes de los 18 años en África subsahariana; (Chad, República Centroafricana y Níger).

En el contexto africano, la educación de las niñas se sacrifica, por una parte, debido a la inadaptación al ambiente de la escuela (se percibe como un espacio peligroso para ellas, ya que en el camino están expuestas a abusos y agresiones sexuales), y por otra, debido al peso de las normas sociales: el matrimonio de las niñas es una decisión de los padres, así que la escuela es una amenaza para el patriarcado, pues permite que las mujeres cuestionen el papel que juegan en la sociedad; por ejemplo, al autonomizarse, las niñas se oponen a sus tradiciones.

Así; con una tasa de finalización de los estudios primarios de 67% en 2015, África aún está lejos de realizar los objetivos del desarrollo.

A nivel de la participación de las mujeres en la vida pública; los sistemas de cuotas parecen estar demostrando su utilidad para abordar las desigualdades de género, como en la participación de las mujeres en funciones electivas y en puestos estratégicos en los sectores público y privado.

Efectivamente; gracias a estos sistemas de cuotas: cuotas constitucionales para ciertos países, como Burkina Faso, Uganda y Ruanda, cuotas a título de leyes electorales para otros, como en Sudán y Senegal y cuotas a nivel de partidos políticos como en Sudáfrica y Mozambique; han logrado progresos significativos en materia de representación de las mujeres en la vida pública. Algunos países, incluso están mostrando resultados notables. En Ruanda, la representación política de las mujeres ha alcanzado más de 64%, la tasa más alta en el mundo, con la cual ostenta el récord mundial y tiene el Parlamento con más mujeres en el planeta. Algunos países como Angola, Mozambique y Sudáfrica han superado el umbral de 30% de asientos destinados a las mujeres diputadas; 42% para Sudáfrica. Mientras que Liberia es el primer país africano que ha elegido a una mujer como jefa de Estado, seguido de Malawi, Etiopía, Mauricio y el Centro de África.

Por otro lado, la participación de las mujeres en el liderazgo ha aumentado en Kenia, de 20.5% en 2008 a 38.6% en 2012, como resultado de las medidas de discriminación positiva previstas por la Constitución. Cabe señalar, de igual manera, que la Unión Africana fijó una cuota de 50 por ciento de representación femenina, la cual es respetada por la Comisión Africana (50/50).

De igual manera, el rol de las mujeres en la resolución de conflictos y la consolidación de la paz se ha desarrollado considerablemente en estos últimos años. Cada vez es más aceptado el hecho de que las mujeres participen en las negociaciones de paz, teniendo en cuenta su papel en la instauración y en la conservación de la misma.

No obstante, estos progresos, todas las evaluaciones nacionales sobre la implementación del Programa de acción de Beijing indican que las mujeres africanas siguen sin tener suficiente representación en los procesos de decisión. Las medidas positivas han permitido avances significativos en algunos países, mas no se ha llegado al porcentaje requerido de 30% que establece el programa de Beijing. Todavía; África se encuentra en el promedio mundial de representación de mujeres en el Parlamento con un 22 por ciento.

En relación con el liderazgo femenino, aunque las mujeres representan más de un tercio de los funcionarios en muchos países, solo Sudáfrica y Botsuana han superado el objetivo de lograr 30% de mujeres en puestos de dirección. En cuanto a la representación de las mujeres en instancias dirigentes de los Partidos Políticos, ONGs y empresas, esto sigue siendo insuficiente. (El porcentaje de empresas dirigidas por una mujer es del 24%).

En general, los avances en materia de representación política y de liderazgo siguen débiles por tener efectos tangibles a favor de la realización de la igualdad de género dentro de los países africanos. Las estructuras sociales y políticas existentes continúan impidiendo que las mujeres participen plenamente en los principales circuitos de decisión. Esta evaluación está lejos de corresponder a la voluntad de los estados africanos, iniciada por la adopción de la Carta sobre la democracia, las elecciones y la gobernanza adoptada para la UA en 2007 cuyo objetivo asegurar el equilibro entre hombres y mujeres en las instituciones públicas. Este hecho muestra que la diferencia entre las mujeres y hombres, en este ámbito, aún necesita mayores esfuerzos.

Con respecto a la salud, aunque la calidad de los tratamientos médicos para mujeres y niñas ha permitido reducir; estos últimos años; la mortalidad materna; esta ha disminuido, entre 1990 y 2015, un 45% en África subsahariana y un 59% en África del Norte; estos progresos no han permitido que se disminuya de manera significativa esta tasa, pues sigue siendo muy elevada. Según el informe sobre el desarrollo humano de 2016, más de 60% de los casos la mortalidad materna en el mundo, provienen de África. Entre los 18 países que muestran las tasas de mortalidad más elevadas (entre 500 y 1 100 decesos), 16 son africanos. La mayor parte de los decesos ocurren después del parto, por la falta de cuidados prenatales y neonatales.

Las mujeres pobres, sin instrucción y que viven en zonas rurales aisladas, son las más expuestas. Factores como servicios de salud, la falta de medios para desplazarse, sobre todo en el medio rural, el matrimonio precoz, la violencia física y sexual, los abortos clandestinos y las mutilaciones genitales femeninas explican, en gran parte, esta situación. En algunos países, la práctica de las mutilaciones genitales perdura y el aborto sigue siendo prohibido, incluso en caso de violación (Angola, Costa de marfil, Egipto, Senegal, Madagascar), así que las mujeres no pueden abortar sino de manera clandestina, a veces, a costa de sus vidas. La reducción de la mortalidad materna, entonces, sigue siendo un reto.

Por otra parte, el sida no cesa de hacer estragos entre las mujeres africanas. Entre las poblaciones infectadas en África subsahariana, las mujeres figuran en el primer rango. Otro aspecto de la desigualdad de género ligado a la salud reside en las epidemias que golpean el continente: refirámonos, como muestra, a la epidemia del Ebola que tocó a Guinea, Liberia y Sierra Leona en 2014, y que tuvo repercusiones directas sobre la salud y la vida de las mujeres.

Sobre la cuestión fundamental del acceso de las mujeres al empleo, la progresión del empleo femenino en África es innegable y es gracias a la mejora de la educación de las niñas, a la disminución de tasa de fertilidad y a los progresos en materia de desarrollo económico que se acompañan, generalmente, de nuevas perspectivas de empleo para las mujeres. La tasa de actividad de mujeres en África es (64% en África subsahariana y 17 en África del Norte).

Pero, a pesar de los progresos, las diferencias continúan. Las mujeres no tienen acceso a empleos decentes y son víctimas de discriminación profesional y salarial. Son muchas las que ocupan empleos vulnerables, mal renumerados, mal reglamentados y sin protección social. En África subsahariana, la diferencia salarial entre hombres y mujeres es, aproximadamente, de 30%.

Esta situación es aún más grave cuando las mujeres no pueden acceder a puestos de trabajo en el sector organizado: el único recurso que les queda es el del sector informal, donde las condiciones son aún más restrictivas e injustas. El sector agrícola, dominante en las economías africanas, el cual representa aproximadamente 66% de los empleos que ocupan las mujeres, ilustra aún mejor las condiciones de disparidad que sufren. En general, para ellas, el acceso al trabajo sigue fuertemente impactado por las desigualdades en materia de educación, la división sexual que las limita a las tareas domésticas, la falta del trabajo, licencia por maternidad y de estructuras públicas dedicadas al cuidado de niños en el lugar de empleo. Según 44 países de África subsahariana donde se dispone de información, solo 18 se adaptan a la Convención de la OIT (No. 183) sobre la protección de la maternidad; en los 24 restantes, la licencia de maternidad es inferior a 14 semanas (OIT, 2014), y únicamente 18 proponen servicios de ayuda para los niños que aún no tienen edad para ir a la escuela primaria. En tales condiciones, las mujeres de hogares de bajos ingresos eligen separarse del mercado laboral o seguir su vida profesional en el sector informal para poder obtener ingresos y vida familiar.

El Informe de Desarrollo Humano del PNUD para África 2016 revela que las disparidades de género le cuestan a África un promedio de $ 95 mil millones y alcanzó un máximo de $ 105 mil millones en 2014 (6 por ciento del PIB regional). Comprometiendo así los esfuerzos del continente por el desarrollo humano inclusivo y el crecimiento económico.

Sobre la cuestión del acceso a la tierra, la propiedad y los créditos de financiamiento, las diferencias son indignantes en África. La desigualdad de género referente a estos temas es muy evidente en África. El número de mujeres que posee tierras es muy limitado; 6% en Kenia; 3% en Malawi y 5% en Uganda, (Banco mundial, 2008: 86). De igual manera, son muchas las que no tienen cuenta bancaria y no pueden acceder a créditos o financiamientos por falta de títulos de propiedad que impide que las mujeres participen en la economía con igualdad, respecto de los hombres, lo que las priva de un instrumento económico y social fundamental para asegurar su autonomía.

En materia de violencia; a pesar de la adopción de muchas leyes que penalizan la violencia, esta sigue siendo muy común. Lo sufre una de cada tres mujeres. En África, las mujeres la sufren en muchos aspectos, incluyendo violencia doméstica, violencia conyugal (en Camerún, Costa de Marfil, en Egipto y en otros países, la no está tipificada por los Códigos Penales), la violación, las mutilaciones genitales (Mali, Egipto, Guinea, Somalia), violencia en el trabajo, en el espacio público, y amenazas a su seguridad personal en tiempo de guerra y conflicto. Pero; el peor es que la mayoría de estas violencias no son consideradas delitos, incluso pervive la idea de que la violencia conyugal forma parte de las prácticas comunes. Para que se note hasta qué punto la violencia contra las mujeres es socialmente aceptada.

En cuanto al acceso a nuevas tecnologías, hemos notado que las estructuras económicas que caracterizan a la mayoría de los países africanos no favorecen el desarrollo justo e inclusivo. El peso de los sectores tradicionales, como el agrícola o el textil, sigue siendo decisivo para explicar, en gran parte, la falta de oportunidades reales que permitan favorecer el acceso a salarios decentes que respeta la dignidad de las mujeres y su emancipación económica. Solo el acceso de las economías africanas a nuevos niveles de crecimiento basados en una apropiación avanzada de nuevas tecnologías y sobre los sectores dinámicos con una fuerte productividad abrirá, en realidad, el campo de los progresos económicos y sociales para ellas. La fractura tecnológica que caracteriza el mundo actual entre países desarrollados y países en desarrollo se refuerza, a nivel interno, en los países africanos, por una gran brecha tecnológica entre hombres y mujeres, con consecuencias que se pueden imaginar en niveles de igualdad salarial y condiciones de trabajo.

III-Así y después de esta breve revisión de la situación de las mujeres africanas, es posible responder a la pregunta planteada anteriormente; si el marco normativo ha reducido las desigualdades de género y promovido el empoderamiento socioeconómico de las mujeres; la respuesta es sí pero parcialmente.

En efecto, cuando examinamos la realidad concreta de las mujeres africanas, aunque se han realizado progresos considerables en algunos ámbitos, la igualdad de género está lejos de ser satisfactoria. En algunos sectores la situación es, a veces, abrumadora, así que los progresos siguen siendo inciertos y desiguales.

La contradicción entre los derechos reconocidos por las normas jurídicas, por una parte, y las prácticas y conductas dominantes defendidas por las normas sociales y culturales, por otra, constituye un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos de las mujeres y explica el hecho de que persistan ciertas prácticas perjudiciales como el matrimonio precoz, la poligamia, la mutilación genital y el privilegio de la masculinidad….

En África, el derecho basado sobre las costumbres se considera una fuente válida, incluso si infringe las disposiciones constitucionales y convencionales relativa a la no discriminación contra las mujeres. Recuerda aquí que el Protocolo de Maputo ha sido calificado como “satánico y contrario a la moral cristiana y musulmana porque permite el aborto, limita la edad del matrimonio y prohíbe las mutilaciones genitales femeninas”. Algunos llegan, incluso, a decir que ciertas disposiciones del Protocolo constituyen una destrucción de los valores africanos fundamentales

Las normas jurídicas siempre se enfrentan a realidades sociales; culturales y religiosas, que gozan de un alto grado de legitimidad entre la población y no encajan en la lógica de las normas jurídicas. Incluso es posible hablar de choques de normas. De ahí la deconstrucción de normas sociales perjudiciales para las mujeres es uno de los mayores desafíos para los países africanos.

De hecho, el reconocimiento jurídico de los derechos de las mujeres es, sin duda, un requisito previo indispensable para combatir la discriminación en su contra: lo que antes no se les reconocía, ahora se hace, gracias a la ley. No obstante, la dificultad a la que parecen enfrentarse los estados africanos no es tanto la adopción de normas jurídicas, sino la incapacidad de traducir esas en lógica social que cambie la vida e introduzca la igualdad y la equidad, en el marco de un proceso de desarrollo abierto al progreso económico y social para toda la población, sin distinción de género.

Los sectores de la educación y las políticas culturales están llamados a desempeñar un papel estratégico en la introducción de una verdadera revolución cultural, sobre todo en las actitudes que permiten desglosar las normas, tradiciones y prácticas sociales que pesan mucho en la emancipación de las mujeres y que no dejan ninguna posibilidad de aceptación y aplicación de las normas jurídicas progresistas previstas en el Protocolo, en las constituciones y en las leyes. Pero esto no es una fatalidad, ya que existen ejemplos positivos de prácticas africanas; unas buenas prácticas que muestran que esto se puede lograr: Djibouti y Burkina Faso en materia de mutilaciones genitales femeninas y Túnez en materia de igualdad de herencia. Djibouti organizó una conferencia regional sobre mutilación genital femenina, luego de la cual adoptó una Declaración sobre el tema en la que declaró que la práctica de la mutilación genital es contra a la religión musulmana. También Burkina Faso ha establecido una Plan de Acción Nacional (2009-2013) para combatir esta práctica, bajo la supervisión de un Consejo Nacional. Por su parte, el gobierno tunecino, sobre la base de argumentos jurídicos, económicos y culturales, adoptó un proyecto de ley sobre la igualdad de herencia. El proyecto de ley se encuentra actualmente ante el Parlamento.

Es aquí donde aparece la importancia de las nuevas estrategias de desarrollo que rompen con el pasado y permiten desarrollar políticas públicas sensibles al género realmente orientadas a combatir todas las formas de discriminación. Sin embargo, la experiencia demuestra que, a pesar de la voluntad expresada a este nivel, todavía se necesitan modificaciones fundamentales para poner en práctica y traducir, en la vida cotidiana, la dinámica de autonomización y de emancipación que beneficiaría a todo el cuerpo social.

Se trata, particularmente, de revisar el diseño de presupuestos que permitan llevar a cabo las políticas públicas orientadas al desarrollo inclusivo y a la reducción de las desigualdades de género. La adopción de presupuestos sensibles al género que tengan en cuenta las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la economía, lo social, lo cultural y lo institucional, sigue siendo una condición para pasar del reconocimiento de los derechos a su efectividad. Estos presupuestos también permitirían que la democracia africana adquiriera instrumentos pertinentes, transparentes y eficaces para que la rendición de cuentas fuese realmente efectiva. Es sobre este punto que el referencial normativo se puede nutrir con los medios necesarios para su acción efectiva, en beneficio de las mujeres.